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Fallos: 13:250 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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tregase el buque mediante fianza que otorgaria el comprador de pagar juzgado y sentenciado, no habiendo dicho vendedor aceptado, como consta á foja once vuelta del espediente iniciado por Badaraco; Y considerando:—10 (Que estando reconocido el contrato, y la obligacion que él impone 4 la parte de Maranga de entregar el buque en las condiciones determinadas en el boleto de f. 9, acompañado por el mismo vendedor, el único punto á decidir es si Badaraco tiene derecho para resistir la entrega del precio; 20 Que los términos precisos é intergiversables en que está concebido el citado documento, deciden el punto espresado en el precedente considerando en favor del comprador, por cuanto aquellos espresan que la suma en que se vendió el buque, seria acreditada al vendedor en su cuenta corriente con el comprador, lo cual implica que estaba el último exonerado de la obligacion de entregar el precio en dinero efectivo, ó que la obligacion del comprador se sostituia á la que pudiera resultar de la cuenta corriente con el vendedor; 30 Que en el caso mas favorable para Maranga, seria esto á lo mas un punto dudoso, mientras que no lo es la obligacion que tiene por su parte de entregar el buque, y por consecuencia no podia resistir su entrega desde que se le garantiera satisfactoriamente el pago del precio, en caso de resultar vencedor en el juicio, y su negativa á aceptar el temperamento propuesto por este Juzgado es completamente contraria 4 la ley; Por estos fundamentos — fallo, condenando á I). José Maranga á entregar á D. José Badaraco el buque á que se refiere el boleto de f. 9, debiendo el precio de él abonarse en la cuenta corriente del vendedor con el comprador, y abonarse las costas del juicio por la parte

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-250

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