cepcion de defecto legal en el modo de proponerse, desde que no adolecia de ninguno.
Que habiéndose contestado la demanda, en virtud de no haberse negado el hecho de la construccion en que se fundaba, y que versando solo la articulacion sobre cantidades entregadas á cuenta, que no habian sido objeto de la demanda, por constituir una escepcion, que tocaba comprobar al demandado ; pedia se le ordenase nombrar el perito para verificar la tasacion conjuntamente con el propuesto por su parte.
En seguida el Juzgado llamó autos y dictó el siguiente Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Febrero 15 de 1873.
Y vistos estos autos, en lo relativo 4 la escepcion de defecto legal en el modo de proponer la demanda deducida por el demandado y considerando : 1" Que segun dispone el inciso 3 del art. 57 de la ley de procedimientos, la demanda debe contener la cosa demandada; 20 Que la de . 1", entablada 4 nombre de D. Constancio Rinaldi, se limita á espresar la causa de donde procede la deuda sin determinar su importe; que tampoco puede determinarse préviamente por la operacion que se solicita en la misma, por cuanto la tasacion de los trabajos es una operacion de prueba por la que no puede iniciarse el juicio, de acuerdo al art. 56 de la ley de procedimientos; y 3" Que confesando el demandante que ha recibido algunas cantidades á cuenta sin determinarlas, no podria fijarse el monto de la deuda ni con la tasacion que se pide contra la determinacion esplicita del art. 57, en su inciso 6°; por
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1872, CSJN Fallos: 13:255
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-255
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 13 en el número: 255 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos