Que mientras se levantaba el edificio, Gonzalez hizo 4 su poderdante durante algunas entregas á cuenta, habiéndole este entregado hacian seis meses las llaves de la oasa que quedaba perfectamente concluida.
Que al tratar de la chancelacion se convino entre ambos en el nombramiento de dos peritos, uno por cada parte, para que el abono se hiciera con arreglo á la tasacion que ellos practicasen.
Que efectuada esta, Gonzalez se negó 4 sugetarse 5 ella y á efectuar el pago correspondiente; por lo cual entablaba formal demanda contra dicho Gonzalez para el pago de la casa que su representado le habia construido, protestando recibir en descargo lejítimos y justificados abonos, y además pur los intereses del precio; costos y costas del juicio.
Que no habiendo precio estipulado y no habiendo el cor:trario convenido en la tasacion extrajudicial, se hacia necesario una nueva tasacion, para lo cual proponia como perito á D. Viviano Uriarte; debiendo el demandado nombrar otro de su parle, en caso de no convenir en el que él proponia.
Concluyó pidiendo que, admitida la demanda, se corriese traslado de ella 4 la parte demandada.
Corrido traslado, "D: José María Gonzalez promovió artículo de defecto legal en la manera de proponer la demanda; pidiendo se declarase no estaba obligado á contestarla, por no estar deducida en la forma que legalmente corresponde, sobre lo cual formaba artículo de prévio y especial pronunciamiento.
Dijo que D. Constancio Rinaldi lo demanda por cobro de pesos procedentes de la construccion de una casa, y que manifestaba que cuando se levantaba el edificio, el le hizo algunas entregas de dinero á cuenta del precio.
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1872, CSJN Fallos: 13:253
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-253¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 13 en el número: 253 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
