Que dado este antecedente, era indispensable determinar cuales eran las cantidades que el domandante habia recibido, para la claridad misma de la accion deducida y para que el demandado pudiera confesar 6 negar los hechos de la demanda.
Que en consecuencia se debia ordenar que Rinaldi manifestase qué cantidades habia recibido 4 cuenta de la obra que construia; así como las que habia recibido de D. Adolfo Conde, con quien se entendió para dicho trabajo por encargo del esponente.
Corrido traslado de esta escepcion, Barbera dijo que el contrario contestaba en todas sus partes, aunque sin apercibirse de ello, á la demanda entablada por él.
Que la parte contraria no solo no negaba los hechos de la demanda; si no que los asentia y confesaba al pedir al Juez ordenase qué su representado manifestara que cantidades habia recibido á cuenta de la obra que construia.
Que él no debia hacer esas manifestaciones.
Que reconocia haber recibido algunas cantidades, protestando llevarlas en cuenta, constituyendo un descargo ó escepcion á su demanda que cumplia probar á su contrario y no á él.
Que á él no le cumplia probar ni determinar otra cosa, sinó que habia sido constructor de una obra por mandato suyo; que convinieron en que fuera abonada 4 tasacion ; que esa tasacion se hizo, nombrando cada parte un perito, y que despues de practicada, el demandado se negó á cumplir su obligacion.
ue ese y no otro era el objeto de su demanda, pues que no le demandaba por las cantidades que habia recibido á cuenta.
Que no podia articularse entónces la demanda por la es
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:254
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