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Fallos: 13:252 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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CAUSA XLVI.
Don Constancio Rinaldi contra D. José Ma Gonzalez, por cobro de pesos.

Sumario. — 1" La demanda debe contener la cosa ó cantidad demandada.

20 No se llena este requisito diciendo que ella puede ser determinada por perilos, y menos cuando se reconoce haberse recibido cantidades á cuenta sin determinar su monto.

30 Una demanda en esos términos es defectuosa y el demandado no está obligado á contestarla.

Caso. —El 15 de Enero del año 1873, D. José A.

Barbera, en representacion de D. Constancio Rinaldi, so presentó ante el Juzgado Federal de Buenos Aires, y acompañando una papeleta de extrangero perteneciente á este último, dijo:

Que su representado habia construido en San Fernando una casa por órden de D. José María Gonzales, sin que hubiese mediado antes de su ejecucion contrato ni presupuesto para el pago.

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-252

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