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Fallos: 13:193 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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consignatarios de las tejas vendidas á él, en las que hablan dichos Sres. de las condiciones con que el buque seguiria el viage á Zárate ; pidió ser autorizado judicialmente para recibir la mercancía y remitirla á Zárate adonde la habia vendido; protestando reservarse sus derechos por los daños y perjuicios contra los consignatarios y el capitan.

Hecha la entrega de la mercancía con la fianza de Modet sobre el pago del flete, Modet demandó á Flotard por los daños y perjuicios y por falta de 1,276 tejas.

Corrido traslado contestó Flotard, que era falso el convenio sobre el cambio de ruta á Zárate; que se hicieron algunas diligencias para ver si era posible este viage y él buscó tambien un práctico ; que despues se habló de las condiciones que no fueron aceptadas por el mismo Modet; que respecto 4 la falta de tejas, él no tenia ninguna responsabilidad, teniendo el conocimiento la cláusula que el capitan ignora el peso y contenido de la carga no respondiendo de lo que se rompa y derrame; que reconvenia á Modet por el pago del flete dejando á salvo sus acciones por los daños y perjuicios.

Corrido traslado de la reconvencion, dijo Modet, que la convencion de la continuacion del viage á Zárate se probaba por las diligencias hechas por Flotard sobre práctico y estaba pronto á probarla con otros medios de prueba; que respecto á la falta de las tejas no era cuestion aquí de peso ni de contenido, sinó de número ; que no habiendo cumplido Flotard con su obligacion en la entrega de las mercancías, no estaba él obligado á pagar el flete teniendo el derecho de retenerlo.

El Juez para mejor proveer pidió informe, sobre sí el capitan habia sido despachado en Diciembre último con direccion 4 Zárate, y el Administrador de Rentas Nacionales contestó negativamente.

T. IN. 14

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-193

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