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Fallos: 13:192 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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20 Igual prueba debe existir para acreditar el convenio de cambio de ruta.

30 Cuando los efectos cargados han sido entregados bajo la cláusula de ignorarse peso y contenido, el capitan no está obligado á entregar en el puerto de descarga sinó los efectos que se encontraren en el buque, á no ser que se probare falta ó rotura de electos por culpa del capitan ú de la tripulacion.

40 El cargador que recibe los efectos cargados sin enibargo de haber sido prevenido de que habiafaltas 6 roturas, y no pide el exámen judicial de los efectosen las 48 horas despues de la descarga, pierde el derechoá todo reclamo.

Caso.— Los Sres. A. G. Boyé y C'", fetaron en Marsella el buque « Georges et Mathilde » para conducir un completo cargamento á Buenos Aires ó al Rosario.

El buque cargó 73,200 tejas recibidas por los Sres. H.

Martin de Martin llnos., y 47,225 y 30,500 baldosas recibidas por el Sr. M. E. Arnaud. Los conocimientos se hicieron al portador y fueron firmados por el capitan del buque Sr. J. Flotard. Llegado el buque á Buenos Aires, Flotard demandó 4 D. Adolfo Modet cesionario de dichos conocimientos para que pagara ó afianzara los fletes devengados, autorizándose la descarga de las mercaderías. Dijo que Modet le pidió siguiera viage para Zárate; que se cambiaron algunas esplicaciones entre ellos sin ponerse de acuerdo, quedando vigente la estipulacion del contrato de fletamento; que por consiguiente su viage quedaba concluido y Modet tenia que recibirse de la carga y pagar el flete. Modet contestó que el contrato de fletamento habia sido modificado por la convencion de seguir viage 4 Zárate; acompañó unas cartas de los Sres. A. Barran y A. Briet

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-192

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