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Fallos: 129:53 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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de la Constitución Nacional, corresponde a esta Corte entender originaria y exclusivamente en las causas entre una provincia y los vecinos de-otra, disposiciones que han sido invocadas por la parte actora para comparecer ante este tribunal dando a su cliente como domicilio la casa de la calle Venezuela 1782, de esta Capital.

Que a sabiendas don Leandro García, que aparece como representante de la provincia de Buenos Aires, ha invocado un hecho falso, pues don Restituto Caraza no es vecino de esta Capital Federal ni se domicilia en la referida casa de la calle Venezuela número 1782.

Que hace mhs de cuatro años, desde el 15 de Mayo de 1914, que don Restituto Caraza es vecino y se domicilia en el paraje conocido por "Villa Caraza", cuartel 5. del Partido de Avellaneda, provincia de Buenos Ares, Que en la fecha referida cambió de domicilio dando aviso al Distrito Militar correspondiente, de acuerdo con las estipulaciones de la'ley 8129 de Enrolamiento General y sus modifícaciones, Que se halla inscripto en el Padrón Militar, Padrón Electoral y en el Provincial correspondiente a la provincia de Buenos Aires.

Que tiene establecido en "Villa Caraza", Partido de Avellaneda, provincia de Buenos Ares, el asiento principal de su residencia y de sus negocios, siendo su residencia y la de su familia, habitual.

Que es actualmente miembro del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Avellaneda, provincia de Buenos Ares, como lo comprueba con el documento que agrega.

Que el señor Caraza es por lo tanto vecino de la provincia de Buenos Aires y su domicilio, se halla en el Partido de Avellaneda de la misma provincia.

Que dos testigos presentados por el señor García para justificar el fuero han falseado la verdad.

Que oprtunamente y no obstante tratarse de hechos que no ignora el señor García, representante de la parte actora, se comprobará cuanto deja dicho.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-53

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