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Fallos: 129:54 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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Que en la calle Venezuela número 1782, vive don Carlos Keen Lamas, hermano político del señor Caraza, que ha sido quien ha hecho llegar las copias de la demanda, que fueron ahí dejadas a petición del señor García.

Que en virtud de lo expuesto y eh mérito de las disposiciones legales que invoca, solicita se tenga por opuesta la excepción de incompetencia de jurisdicción, la -que oportunamente se declarará procedente con costas a la contraparte, Corrido traslado de la excepción al representante de la provincia. se limitó a manifestar en contestación, que se trata de una cuestión de hecho que no se presta'a mayores disquisiciones y que la prueba demostrará quién está en la verdad.

Que por lo tanto solicita que oportunamente se rechace con costas la excepción opuesta.

Abierta a prueba la excepción de incompetencia de jurisdicción, se produjo la que expresa el certificado de fojas 147, quedando los autos en secretaría por el término de dos días a los efectos del articulo 78 de la ley nacional de procedimientos, término que fué ampliado a solicitud de partes, para ofrecer los informes de fojas 149 a 166 sobre el mérito de aquélla y oido el señor Procurador General, respecto a la competencia se llamó autos para definitiva, y Considerando :

Que los testimonios de fojas 57, 70, 88 a go, 100, a 107, 114 vuelta y 138, en los que están comprendidos los de Hondimt y Keen Lamas, ofrecidos por el actor, comprueban suficientemente que el señor Restituto Caraza, tiene su domicilio en el Partido de Avellaneda, jurisdicción de la provincia de Buenos Aires y es por lo tanto vecino de ésta, Que tal conclusión se afirma plenamente con la circunstancia comprobada a fojas 129 vuelta y 142 vuelta, de estar el referido Caraza inscripte en los padrones provincial y nacional de Avellaneda, como vecino de la provincia, agregándose a ello la circunstancia de su nombramiento de Concejal municipal del Partido de Avellaneda (fs. 131) que a falta de com

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-54

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