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Fallos: 129:463 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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ley número 3.052, sobre demandas contra la Nación, es de orden público, como todas las que se refieren a la jurisdicción federal, y debe ser aplicada de oficio por los tribunales, en los casos en que no fuera invocada por los representantes del Gobierno de la Nación para fundar en ella la excepción dilatoria de falta de jurisdicción. Pág, 129.

Devolución de impuesto. — Véase "Impuestos internos".

Domicilio. — La comprobación del domicilio de una persona en determinado lugar, resultante del testimonio de varios testigos, entre éstos, dos de la parte contraria, de su inscripción en los padrones provincial y nacional del mismo lugar y de la circunstancia de su nombramiento de Concejal mmicipal de ese mismo lugar, no puede ser desvirtuada por las declaraciones de oitros testigos, que además de ser vagas e imprecisas, deponen éstos sobre hechos notoriamente erróneos, Pág. 48.

Dowicilio. — La manifestación del causante de la sucesion de ser vecino de determinada localidad, hecha ante la oficina del Registro Civil, al dar cuenta del fallecimiento de su esposa; su designación para Jefe del Distrito Militar de cse lugar, y su fallecimiento en el mismo, en donde vivió varios años y adquirió diversos inmuebles, incluso la casa-habitación de su familia, comprueban suficientemente que aquél tuvo allí su domicilio real a la época de su fallecimiento. Pág. 154.

E Lixcepción de espera, — Es improcedente la excepción de espera fundada en disposiciones constitucionales de una provincia, opuesta en la ejecución de un pagaré a la orden en que no hay constancia alguna que permita dar mor establecido que el acreedor haya renunciado a perseguir el cobro por los medios que antoriza el Código

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-463

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