Daños y perjuicios. — Cuando se ha comprobado legalmente la existencia de perjuicios pero no el monto de los misnos, el tribmal puede deferir la fijación de éste al juramento que el actor preste dentro de la suma que prudencialmente el mismo tribunal determine. Pág. 306.
Defecto de procedimiento en el cobro de impuestos y multa.
El vicio o defecto de procedimiento de haberse permitido al sumariado por infracción a la ley de impuestos internos número 3.761 penada por el artículo 1.° de la ley 4.205. ocurrir al Juez Federal por vía de apelación de la resolución condenatoria de la administración, cuando debió hacerlo por demanda contenciosa, queda subsanado cuando se pide su reparación en la misma instancia en que se cometió, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 513 del Código de Procedimientos en lo Criminal y 2.0 del de Procedimiento en lo Civil de la Capital. Pág. 352.
Defensa en juicio. — No se halla afectada la garantia que consagra el artículo 18 de la Constitución, sobre la defensa en juicio en un caso en que el apelante fué ampliamente oido en las dos instancias ordinarias. Página 157.
Defensa en juicio. — Son formas substanciales de la defensa en materia eriminaj que consagra la Constitución Nacional las relativas a las acusaciones, defensa, prueba y sentencia; y no viola el derecho del procesado el hecho de admitir a la parte que se dice agraviada, el ejercicio del que a su vez le corresponde. Pág. 193.
Defraudación a la renta de Aduana. — Por el artículo 9.° de la ley de Aduana número 4933, y la Tarifa de Avalúos, ley de la Nación, vigentes hasta la sanción de la ley número 10.362, estaba liberada del pago de derechos de importación la nafta, o sea los éteres de petróleo impuro, carburina, hasta noventa grados centesiniales de ebullición. En consecuencia, procede la devoución de lo
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:460
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