DE Las
MATERIAS CONTENIDAS EN EL VOLUMEN CXXIX
A Apelación ordinaria para ante la Corte Suprema. — Demandada la Nación ante los tribunales federales, con la venía del Congreso, por develución de impuestos, y tratándose de una suma mayor de cinco mil pesos, procede el recurso autorizado por el inciso 2", del artículo 3." de la ley 1.055. Pág. 405.
Apelación ordinaria pura ente la Corte Suprema. — Demandada la Nación ante los tribunales federales, con la venia del Congreso, por devolución de impuestos, y tratándose de una suma mayor de cinco mil pesos, procede el recurso autorizado por el inciso 2 del artículo 3.° de la ley 4.055. Pág. 424.
B Bien embargable. — Un bien que ha sido objeto de un juicio de expropiación. no puede conceptuarse, mientras no demuestre que se le ha dado otro destino que aquel para que fué expropiado, como del dominio privado, y por ende, susceptible de embargo, sino un bien del dominio público. Pág. 145.
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:457
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