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Fallos: 129:465 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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Expropiación. — Para dejar establecido que por la ley de expropiación número 189, no se exige de parte del expropiado la fijación del precio e indemnización bajo pena de darle por aceptadá la oferta del expropiante (Fallos, tomo 122 pág. 284 y 291), basta, además del examen de las garantías que consagran sus artículos 9., 10 y 11, considerar que ella es de excepción, limitativa del principio de inviolabilidad de la propiedad y de privilegio en favor del Estado, y personas jurídicas autori zadas a expropiar, carácter que lleva a la conclusión que debe ser aplicada con carácter restrictivo. Pág. 216.

Erprobiación. — En los juicios de expropiación regidos por la ley 189, los jueces no están obligados a aceptar, ce:

o sin modificaciones las conclusiones de los informes periciales. Pág. 219.

Extradición. — Con arreglo al articulo ro del tratado de extradición con el Reino de Jtalia y articulo 666 del Código de Procedimientos en lo Criminal, es improcedente una extradición de un súbdito italiano que se halla procesado por crimenes cometidos en el país, hasta tanto se pronuncie sentencia definitiva por los tribunales del misma y la pena sea cumplida. Pág. 34.

F Ferrocarriles. — Véase "Exención de impuestos".

G Garantía constitucional. — Véase "Defensa en juicio".

Gestiones administrativas. — Las gestiones no tienen el efecto de interrnmpir la prescripción. Pág. 120.

I Impuestos internos. Siendo el impuesto al expendio y no a la producción, procede la devolución del pagado por

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-465

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