no importan el ejercicio de jurisdicción criminal propiamente dicha, ni del poder ordinario de imponer penas.
Página 165.
Correcciones disciplinarias. — Las correcciones disciplinarias que los tribunales de la Capital están autorizados a im.
poner de conformidad con el artículo 107 de la ley orgánica número 1.893 y artículo 52 del Código de Procedimientos de la Capital no importan el ejercicio de la jurisdicción criminal propiamente dicha y ia apreciación de las circunstancias que motivan su apilcación, es un punto de derecho procesal fuera del alcance del recurso extraordinario del artículo 14 de la ley número 48. Pág. 374.
D Daños causados por enajenación de bienes de terceros, — Comprobada la enajenación de bienes de terceros, surge la responsabilidad del enajenante, con arreglo, ya a lo dispuesto por el artículo 2.779 del Código Civil, ya a mérito del principio consagrado, de que nadie debe enriquecerse con perjuicio de otro o lesionar sin reparación el derecho ajena. (Il tribunal en razón de no existir en autos élementos de juicio para fijar con presión el monto de la responsabilidad del demandado y que el actor limitaba a la devolución del valor de la cosa en el caso, maderas) enajenada, indebidamente percibida por aquél, y sus intereses, porque la prueba documental, la pericial y la testimonial, traídas al efecto, eran insuficientes para" acreditar que a la fecha del remate existía toda la madera que el actor sostenía que tenía depositada, llegó a la conclusión, a mérito del conjunto de antecedentes que al respecto arrojaba la prueba, de que si bien no existía toda la madera que motiva la demanda, por lo menos gran parte de ella se encontraba depositada y vendida). Pág. 5.
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:459
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