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Fallos: 129:466 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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diferencias de alcohol debidas a causas naturales, como la evaporación y pérdidas por filtraciones, Pág. 344.

Impuestos internos. — Establecido por la Corte Suprema que el impuesto interno a las bebidas alcohólicas, de la ley 3.764. grava el expendio o consumo y que la entrega a los manufactureros de los valores correspondientes estampillas) no se hace como percepción -del impuesto, sino como medio de fiscalización. el Estado se halla obligado a entregar mievamente al particular esos valóres que representan al impuesto y que acreditan su pago, una vez probado el hecho de que se destruyeron sin haber llegado a la circulación; todo, ello, deducidos los gastos originados por la impresión de los mismos, Página 424.

Juconstitucionalidad de disposición del Código de Procedimientos de Salta. — Es del resorte de las legislaturas provinciales determinar las condiciones en que han de retribuirse los servicios y la forma en que han de intervenir en los juicios, los mandatarios a que se refiere la última parte del artículo 1.952 del Código Civil, y el Congreso, al sancionar este artículo no ha delegado facultades propias ni se oponen a ello los artículos 108 y 67. incise 11 de la Constitución; por consiguiente, la legislatura de Salta ha podido dentro de sus facultades, y sin contrariar principio constitucional alguno, sancionar la disposición del artículo 30 de su Código de Procedimientos, que declara la nulidad del pacto de cuotalitis. Pág. 310.

Inconstitucionalidad de sentencia. — La inteligencia atribuida a los artículos 25 y 26 del Código de Comercio en el sentido de no poder el comerciante no matriculado conseguir jamás la rehabilitación para volver al ejercicio del comercio, es contraria a la cláusula del artículo 14.

de la Constitución que garante a todos los habitantes de

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:466 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-466

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