de Comercio. (Artículos 3.", 67,, inciso IT y 108 de la Constitución Nacional). Pág. 210.
E.scepción de pago (Ejecución por impuestos). — Llenadas, respecto a una partida de tabaco que faltó de un inventario anterior, según lo comprobaron inventarios posterieres, las prescripciones legales para su pago, establecidas en la ley 3.764, es procedente la excepción de pago opuesta al cobro de impuesto. Pág. 131.
Excepción dilatoria. — La excepción opuesta por el demandado de reivindicación de no ser poseedor ni propietario del bien que se reivindica, no está autorizada como dilatoria en el artículo 73 de la ley 50. Pág. 332.
E.ención de impuesto. — La ley de la provincia de Buenus Aires, de 18 de Julie de 1907, al autorizar al Poder Ejecutivo de la misma para llevar a cabo la construcción de un afirmado en los caminos vecinales que expresa.
ha creado una verdadera contribución denominada de afirmado para ser pagado por el Gobierno y por las propiedades particulares comprendidas dentro de una zona total de novecientos metros de fondo a cada costado del camino por el frente en el que se construye el afirmado y destinada a la ejecución de obras o caminos de carácter general para el tráfico entre los municipios y departamentos que en ella se mencionan, a cuyo pago no está obligado un ferrocarril nacional, cuyas líneas se encuentran a trescientos cincuenta, seiscientos sesenta y novecientos noventa metros del camino afirmado, dada la inteligencia atribuida por la Corte Suprema a la disposición del artículo 8, de la ley 5.315, segúr la cual esas empresas están obligadas 'a pagar los impuestos municipales que importen retribución, como es el de afirmado, pero siempre que reciban ese servicio, lo que no ecurre en el caso de autos. Por consiguiente, procede la devolución de lo pagado bajo protesta en las condiciones indicadas. Pág. 337.
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:464
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