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Fallos: 129:461 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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pagado bajo protesta, en virtud de un decreto del Poder Ijecutivo, que establecía, para la liberación, otras condiciones más en dichas substancias, dado que, tratándose de gravámenes fiscales, el Congreso es el úmico que puede imponerlos y que las leyes que éste dicte no pueden ser modificadas por los decretos deglamenitarios. Pág. 93.

Defraudación a la renta de impuestos internos. — Debe estarse a lo favorable al acusado, en un caso en que son contradictorios los informes periciales respecto a la sustancia contenida en los tanques existentes fuera del depósito, en transgresión a la ley 3.761, y en que las constancias del sumario revelan que no hubo ocultación o substracción que pudiera autorizar la imposición de la multa. Pág. 352.

Defraudación a la renta de impuestos internos. — No tienc aplicación el artículo 28 de la ley 3.764 en un caso en que absuelto el fabribante por la Administración de Impuestos Internos y revocada la resolución de ésta por el Ministerio de Hacienda, al que se elevó el sumario de conformidad con el decreto de 26 de Diciembre de 1gI1, aquél interpuso recurso de apelación para ante el Juzgado Federal, que fué admitido tanto por el Administrador General como por el Juez.

La prescripción general de los artículos 30+y 31 de la ley 3.764 aplicables a la ley de alcoholes número 3.761 admite la limitación que emana de la prueba de des.

cargo, y nadie puede ser penado, sino por hechos que le son imputables. En consecuencia, comprobado que las substraciones de alcoholes fueron efectuadas sin conocimiento del fabricante y en su perjuicio, procede la absolución del mismo en cuando a la aplicación de Ja multa. Pág. 400.

Defrandación a la renta de impuestos internos. Excluidos por la ley número 9.470 de pagar impuestos los vinos,

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-461

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