por la Sociedad Anónima, tanto el Administrador Cieneral de e , Impuestos Internos, como el señor Juez, lo admitieron explicitamente haciendo constar que había sido interpuesto en término (fojas 141, I4d4 y 147 vta.), siendo substanciado en esa forma con el asentimiento del ministerio fiscal (fojas 148 y siguientes) Por ello y sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de fojas 180. Las costas en st orden .atenta la naturaleza de la cuestión controvertida. Notifiquese y devuélvanse, reponiéndose el sellado ante el juzgado de origen.
A. BErMEJO. — NICANOR G. DEL
SorAr. — D. E. Pañacio. —
J. FIGUEROA ALCORTA,
Don Elisco M. Videla, contra doña Ernestina Esteves de Rosas y la Provincia de Santa Fe, por tercería; sobre perención de la instancia.
Sumario: Abandonada la instancia desde cl doce de Noviembre de mil novecientos doce, corresponde declarar operada la perención de la misma, Caso: Resulta del siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Jullo 26 de 1819.
Y vistos: A fojas 50 se presenta el apoderado de la Pro.
vincia de Santa Fe, manifestando que el doctor Elíneo M.
Videla dedujo en veinte y ocho de Junio de 1911 tercería en los autos que sigue contra la provincia que representa la señora Esteves de Rosas alegando la nulidad de 1mos embargos y pidiendo se dejara sin efecto in remate, Que desde el 2 de Noviembre de 1912 el tercerista ha hecho abandono de
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:404
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