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Fallos: 129:35 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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DICTAMEN DEL, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 12 de 1918.

Suprema Corte:

Considero cumplides debidamente los requisitos formales exigidos por las leyes nacionales y por la- Convención con el Reino de Italia sobre extradición, para que proceda la de Dante Castagna pedida por las autoridades de aquel país por la vía diplomática.

Las vistas fiscales de fojas 43 vta. y 51, las sentencias de fojas 46 y 54 así también lo consideran.

Respecto a la prescripción del derecho de acusar, punto que motiva la- apelación de la defensa, V. E, tiene reiteradamente resuelto en sus fallos que la sentencia condenatoria dictada por las autoridades italianas en rebeldía del acusado, coloca a éste en calidad de imputado, no de condenado, y se acuerda la extradición en forma que ante los tribunales de su país pueda hacer valer las excepciones y defensas con que cuente, S. C. N., tomo 90 pág. 421 ; tomo 114 pág. 265 y otros.

Tis éste el caso de autos. Castagna debe ser entregado como imputado de un delito cuya calificación ha sido hecha en la sentencia dictada por los Tribunales italianos, la que se acompaña como acusación en este caso, Así lo ha resuelto la sentencia apelada aplicando la disposición contenida en nuestro Código Penal (artículo 22, título a) del robo, ley reforma N." 4189), que impone al que comete el delito acusado la pena de penitenciaria por tienpo determinado, En tal virtud, la prescripción del derecho de acusar se opera a los diez años, como lo dispone el artículo 89, inciso 2.9 del Código Penal y lo establece la sentencia, declarando que ese término no se ha cumplido en el caso sub judice, Por esto y los fundamentos de la sentencia apelada, pido a V. E. su confirmación.

José Nicolás Matienzo.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-35

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