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Fallos: 129:32 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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queos. y cuadros demostrativos existentes en estos autos y de los que corren en los agregados sin acumular, resulta que ya con anterioridad a aquella fecha habíase verificado eficialmente que de la madera entrada, según la documentación aduanera, a la Barraca Spinetto y que debía existir en ésta, faltaban un millón "ciento diez y ocho mil metros cuadrados, más o menos; merma que de acuerdo con los elementos de juicio que acerca de ella suministraba el empleado Avellá, que la hizo constar, venía produciéndose desde tiempo atrás y provenía no de substracciones en la madera efectivamente entrada al depósito, sino de deficiencias en la verificación o contralor de los "giros" hechos a raíz de la descarga y en el puerto, y que permitían que las cantidades que en la docuntentación aduanera aparecian como-giradas y entradas "a depósito" fueran en realidad llevadas directamente "a plaza", eludiéndose así, el pago de los impuestos fiscales y dando lugar a los errores consiguientes en la contabilidad y registros respectivos.

10 Que, en consecuencia, la prueba documental es inhábil para acreditar que en el momento del remate existicsen y fuesen vendidas las cantidades de madera indicadas por el demandante, desde que según queda dicho, la documentación respectiva no guarda perfecta relación con la verdad de los hechos, y que si acredita el derecho del Banco a un cierto número de cosas fungibles, que debieran estar en la Barraca Spinetto, no basta para probar que, por lo menos en parte, no desaparecieron por virtud de la defraudación producida "con anterioridad a la venta.

11 Que, asimismo, es insuficiente la prueba pericial, por.

que no han debido ni podido tener por fundamento, en cuanto a la cantidad de maderas del Banco, otro antecedente que el de la documentación aduanera y los arqueos practicados cor:

posterioridad a la defraudación, inhábiles, como queda dicho, para determinar la cantidad precisa, de dichas maderas, real"mente existente en el depósito en el momento del remate y efectivamente vendidas, 12 Que, la deficiencia de esa prueba pericial, a los fines

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-32

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