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Fallos: 129:36 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 28 de 1918.

Vistos y considerando:

Que según resulta de los antecedentes, remitidos por la Policia y el Juzgado en lo Correccional a cargo del doctor Oribe, a solicitud del tribunal, el prevenido Dante Castagna se encuentra procesado por lesiones.

Que con arreglo a lo dispuesto por el artículo 10 del tratado de extradición con el Reino de Italia y el artículo 666 del Código de Procedimientos en lo Criminal "los individuos reclamados que se hallaren procesados por crímenes, cometidos en el país en que se refugiaren no serán entregados sino después de sentencia definitiva y en el caso de condenación después de cumplida la pena que le fuere impuesta".

Que existiendo tratado como queda dicho con el país requirente, la extradición que motiva el presente juicio debe sujetarse a los requisitos que aquel prescribe.

Que no obstante estar llenadas las formas necesarias como lo establece .la sentencia apelada en cuanto a los recaudos acompañados y tratarse de uno de los delitos enumerados por el artículo 6? de la convención no-es posible prescindir de lo dispuesto por el artículo 10 de la misma como queda antes notado.

Por ello y oído el señor Procurador General se revoca la sentencia apelada y en consecuencia no se hace lugar al pedido de extradición de Dante Castagna formulado por las autoridades del Reino de Italia. Notifíquese y devuélvanse los autos al Juez de la causa a sus efectos, y el expediente agregado al Juez doctor Oribe.


NICANOR G. Dí, Sotar. — D. E.

PALACIO. J. FIGUEROA
ALcoRrTA.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-36

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