Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 129:34 de la CSJN Argentina - Año: 1919

Anterior ... | Siguiente ...

co de la Nacién Argentina, los que se computarán desde la notificación de la demanda, hecha a fojas diez vuelta. Las costas se abonarán en el orden causado, atentas las circunstancias especiales y el resultado del caso. Notifíquese y devuélvanse debiendo reponerse el papel ante el juzgado de origen.


A. BrraEeJO. — NICANOR G. DEL
SoLaR. — A. F. Grua.

Juan A. García, — F. E.

ALFONso.

Extradición de Dante Castagna, a solicitud de las antoridades del Reino de Itelia Sumario: Con arreglo al artículo 10 del tratado de extradi ción con el Reino de Italia y artículo 666 del Código de Procedimientos en lo Criminal, es improcedente una extradición de un súbdito italiano que se halla procesado por crímenes cometidos en el país, hasta tanto se pronuncie sentencia definitiva por los tribunales del mismo y la pena sea cumplida.

Caso: El Juez Federal de la Capital hizo lugar a la extradición del súbdito italiano Dante Castagna juzgado y condenado en rebeldía, por los tribunales de Italia a la pena de cuatre años y nueve meses, por reiteración de numerosos hurtos calificados, fundado en que se había llenado los requisitos determinados en el artículo 12 de la Convención con aquella Nación y en que no se hallaba prescripta la acción. Apelada la sentencia, fué confirmada por la Cámara Federal, a mérito de hallarse en forma el pedido de extradición, estar debidamente acreditada la identidad personal del requerido, y por las consideraciones del fallo apelado, respecto a la prescripción,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1919, CSJN Fallos: 129:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-34

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 129 en el número: 34 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos