to creyó oportuno para impedir la venta y comprobar la propiedad que alegaba sobre esas maderas, 5 Que por otra parte, es un hecho indiscutido y perfectamente demostrado en estos autos, el de que el remate se llevó a cabo para hacer efectivo el cobro de los impuestes fiscales adeudados, DE por el Banco de Londres y Brasil sinó por Spinetto; y lo es también, el de que. el Fisco percibió como producido de dicho remate una suma aproximada a ciento sesenta mil pesos de curso legal, fojas 128 a 138 del expediente caratulado "Spineto Andrés. Sumario. Por substracción clandestina de madera de la Barraca Spinetto".
6.? Que de los antecedentes expuestos surge como consecuencia la responsabilidad demandada del fisco, sea en cuanto al artículo 2779 del Código Civil invocado por el actor y de aplicación en casos análogos al presente, confiere acción subsidiaria contra el enajenante, por indemnización del daño causado con la enajenación de bienes de tercero, sea en tanto elementales nociones de justicia consagran el principio de que nadie debe enriquecerse con perjuicio de otro o lesionar sin reparación el derecho ajeno.
7" Que siendo elle así, se hace innecesario cualquier pronunciamiento acerca del cambio de tablillas imputado a los empleados de la Aduana o de la irresponsabilidad de las personas jurídicas, públicas o privadas, por los actos de sus agentes; debatida cuestión, además, aquí extemporáneamente planteada, después de trabada la litis contestación.
8.2 Que, empero, para fijar con precisión el monto de la responsabilidad demandada y que el actor limita a la 'devolución del valor de las maderas de su propiedad, indebidamente percibido por el fisco, y sus intereses, no existen en antos elementos de juicio, porqué la prueba documental, la pericial y la testimonial, traídas al efecto, son insuficientes para acreditar que a la fecha del remate existiese en la Barraca Spinetto toda la madera que el Banco de Londres y Brasil sostiene que tenía allí, y." Que, en efecto, de los ya mencionados informes, ar.
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:31
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