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Fallos: 129:29 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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Por las consideraciones expuestas y sus concordantes de hecho y de derecho, se confirma la sentencia recurrida en cuanto declara la responsabilidad civil de la Nación por los hechos que fundamentan la acción "sub judice", reformándose en cuanto al valor de la madera, que se fija en la suma de treinta mil pesos oro sellado o en su equivalente en nioneda nacional de curso legal, y sus intereses a estilo del Banco de la Nación Argentina, desde la ¿poca de la interposición de ta demanda.

Declarándose que las costas del juicio deben pagarse en el orden causado y las comunes por mitad. Notifíquese y repónganse las fojas en 1." Instancia. — A. Urdinarrain, — Marcelino Escalada, — Miguel L. Jantus, FALLO DE LA CORTE SUPREMA — (1) Buenos Aires, Diciembre 23 de 1918.

Vistos, resultando: Que a fojas 1 don Peregrino Fernández, como representante del Banco de Londres y Brasil, y fundado en el artículo 2779 del Cádigo Civil, demanda al Fisco Nacional, por cobro de setenta y siete mil trescientos veinticuatro pesos oro sellado, importe, según lo afirma, de maderas que pertenecían a su mandante y que debido a supresiones y cambios, verificados por empleados de la Aduana de esta Capital, en las tablillas destinadas a-indicar la propiedad de dichas maderas, fueron confundidas con otras y vendidas en remate público, por orden de la misma Aduana, para hacer efectivo el cobro de impuestos que adeudaba el depósito fiscal conocido generalmente por Barraca Spinetto, donde aquellas se encontraban, Que contestando la demanda a fojas 13, el señor Procurador Fiscal niega los hechos afirmados por el demandante en cuanto a la intervención imputada a los empleados de Aduana en la supresión y el cambio' de las tablillas, y sostiene que la madera vendida para cubrir los dereohos fiscales debidos por Ja Barraca Spinetto no pertenecía al Banco de Londres y BraSil, y que, por tanto, no procede .la aplicación del citado artículo 2779, referente, además, a casos distintos al ocurrente.

1) Véase tomo 126 pág. 262 .

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-29

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