Y considerando:
1.7 Que fijados, como quedan los verdaderos términos en que la litis fuera planteada por la demanda y su contestación, ante todo corresponde averiguar y declarar si en realidad a la época del mencionado remate existían en la Barraca Spinetto, maderas pertenecientes al Banco demandante ; y en caso afirma tivo, — y dado que la parte demandada reconoce la efectividad de la venta impugnada por el actor, extremo también comprobado en autos, — en qué extensión procede el reembolso reclamado.
2" Que, desde luego, tanto por los peritajes de fojas 133 Y 134 como por los informes, certificado y cuadros demostrativos de saldos, cargamentos y de inventarios, que corren en los diversos expedientes judiciales y administrativos, agregados a los principales, sin acunmlarse, aparece plenamente demostrado que en la Barraca Spinetto debía c.ristir, a la fecha en que se realizó el remate de la referencia, y como de propiedad' del Banco de Londres y Brasil, alrededor de ochenta mil metros cuadrados de pino blanco, sesenta y tres mil metros de pino de tea y sesenta mil metros, también cuadrades, de pino spruce, 3." Que está comprobado también por los precitados expedientes judiciales y administrativos, que antes y después de conocer el déficit de que luego se hará mención, el Banco puso todo empeño en impedir la realización del remate a efectuarse por orden de la Aduana, sin que previamente se le permitiera hacer constar que, como lo sostenía, en la madera a rematarse figuraban diversas partidas de su exclusiva propiedad; empeño que no tuvo éxito por las motivos expresados en los mencionados expedientes.
4.° Que en tales condiciones -y dados los testimonios de Canessa, a fojas 46, Baglietto, a fojas 48 vta., y Francioni, a fojas 57, los certificados de fojas 90 y, con especialidad, la escritura de protesta del 12 de Octubre de 1908, no es posible desconocer que en el remate realizado fueran vendidas maderas pertenecientes al Banco demandante, el que además hizo cuan
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:30
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