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Fallos: 129:324 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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práctica no podría encomendamse la diligencia al jefe del archivo, cuyas funciones sedentarias y personales, se "oponen a que las abandone en razón de un interés particular de los litigantes.

Hágasele asimismo saler que el tribunal, en ejercicio de la superintendencia que tiene ha impartido las órdenes del caso para que el jefe del archivo ajuste su conducta a la presente resolución no obstante lo grato que le hubiera sido celaborar al fácil desempeño de las funciones del señor juez exhortante. — Juárez Celman. — Pico. — R. Repetto. — Zapiola Helguera, — Giménes Zapiola. — Gigena. — Pera. — de la Torre. — Ante mí. Jorge Sauze.


AUTO DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Bahía Blanca, Marzo 26 de 1919, Autos y vistos: No siendo lícito al infrascripto — después de lo resuelto por la Exma. Cámara Federal de La Plata — tomar en consideración los reparos opuestos al ciumplimiento de lo dispuesto por dicho tribunai, y estimando que el señor Juez Federal de la Capital de la República doctor Escobar no ha podido legalmente dejar de ajustar su conducta a la norma indicada en el auto de fojas ro vuelta, remítanse sin más trámite estos obrados 4 la Exma. Cámara Fe.

deral de La Plata para que adopte las providencia que entienda ella corresponder en vista de la falta de acatamiento que en la Capital de la República ha sufrido la aludida resolución, con perjuicio de la parte interesada er la producción de la prueba. — E. J, Marenco.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-324

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