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Fallos: 129:323 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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mismos pcir las leyec dictadas para reglar sus procedimientos, Fallos, tomo 119 pág. 205 ) vuelvan estos obrados con oficio al señor Juez de Sección de la Capital Federal doctor Ancherena para que en su mérito y en vista de la reiterada negativa del señor Archivero General de los tribunales a comparecer ante este juzgado con el protocolo indicado en el ex horto de fojas 1, se sirva disponer lo necesario a fin de que el funcionario aludido sea conducido a esta ciudad por medio de la fuerza pública en condiciones de hacer práctica la diligencia motivo del mismo exhorte. Hágase saber al señor juez exhortado que para el caso de disidencia de su parte el infrascripto le invita a elevar los antecedentes a lá Exma. Cámara Federal de La Plata para que dirima la cuestión de acuerdo con el principio establecido por el artículo 19 de la ley número 4.055. Repóngase la foja. — E, J. Marenco.


AUTO DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Diciembre 3 de 1918, De acuerdo con lo establecido en kt ley número 1.893, hágase saber a la Exma. Cámara de lo Civil el presente exhorto a fin de que dicte las medidas conducentes al mejor cumplimiento de lo encomendado por el señor juez exhortante en el anto de fojas To vuelta del mismo. — Escobar.


RESOLUCIÓN PE LAS CÁMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL
Buenos Aires, Diciembre 11 de 1918.

Contéstese al señor Juez de Sección de la Capital. que este tribunal no ha encentrado la forma de mandar cumplir el exhorto del señor Juez Federal de Bahía Blanca porque la traslación fuera de los límites de la ciudad, de un protocolo archivado a los fines de un cetejo, en juicio civil, no está autorizado por al ley: y por que aún siendo procedente, en la

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-323

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