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Fallos: 129:321 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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que los protocolos no podrán ser extraídos del archivo, salvo el caso de fuerza mayor con cuya manifestación el señor juez exhortando ha devuelta al infrascripto la carta rogatoria.

4 Que tal excusa resulta inadmisible por este juzgado.

después de la resolución superior recordada, transcripta en el considerando 2, cuyo mandato debe hacer cumplir.

5.° Que, por ctra parte, como lo hace presente ef inte.

resado en la producción de la prueba, la ley de procedimiento para los tribunales nacionales establece en su artículo 16.

que el depositario del original o matriz cuya presentación se hubiere ordenado será citado o apremiado a hacerla en la forma prevenida respecto a dos testigos en los artícilos 121, 122 y 123 de la misma.

G° Que en cuanto a la soticitación formulada pur la misma parte, de que se invite al señor Juez Federal doctor Anchorena a dar por trabada contienda en caso de que por si parte estimara aceptable la excusa del señor archivero general de los tribunales y elevar en tal caso los anteceden.

tes a la Suprema Corte, el infracripto la juzga improcedente va que las contiendas de competencia entre. los jueces federales deben ser dirimidas por la Cámara Federal del circuito a que corresponde el juez que primero hubiese conccido del asunto. Y en el caso, suponiendo que existiese en el señor juez dector Anchorena un criterio distinto del que ha informado la resolución de da Exnra, Cámara Federal de La Plata, ningún objetó práctico habrá de parte suya en negar la adopción de las providencias tendientes al cumplimiento de dicha resolución (en opinión del infrascripto al menos), ya que el criterio que debe primar en este caso es el de la referida Cámara por ser el tribunal que legalmente habría de imponerle en definitiva la norma de contlucta en la emergencias con arreglo al artículo 19 de la Jey número 4.055 y a la interpretación que la jurisprudencia ha dado al mismo.

Por estas consideraciones el infrascripto resuelve: reiterar al señor juez federal doctor Anchoréna el exhorto de fojas 143 con transcripción íntegra del presénte auto y rogán

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-321

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