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Fallos: 129:320 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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SENTENCIA DEI, SEÑOR JUEZ ERDERAL
Bahía Blanca, Noviembre 6 de 1918.

Autos y vistos, considerando ; 1." Que solicitada la diligencia de reconocimiento de la carta protocolizada en el registro a cargo del escribano Rodríguez Lozano, el infrascripto — al acordarlo — dispuso que ella se practicara en la Capital Federal mediante el correspondiente exhorto, teniendo en cuenta que el referido registro notarial debía hallarse en el Archivo General de los Tribunales de dicha ciudad.

29 Que la Exma. Cámara Federal de la Plata modificó esa providencia resolviendo que el reconocimiento debía llevarse a cabo ante este tribunal por ser el de la tramitación del pleito. "La circunstancia de hallarse el documento en un protocolo de ajena jurisdicción mo es suficiente para quebrantar aquella regla (expresaba la Exma. Cámara al formular su fallo), toda vez que no existe imposibilidad material o legal para la traslación de ese protocolo al despacito de aquel magistrado con las precanciones del case, y a expensas del solicitante de la prueba, a quien, como interesado en ella, incumbe la obligación de proporcicnar los medios a fin de que se produzoa en la forma indicada o en alguna otra que no menoscabe el «larecho del demandado". "Asi se desprende (agregaba) de las disposiciones expresas de la: ley y de amálogas disposiciones" citande al efecto el artículo 162 de la ley número 50 y el ar tículo 202 dela ley orgánica de los tribunales de la Capital.

3 ¡Que en cumplimiento del deber de acatar lo resuelto por el superior, este juzgado libró el correspondiente exhorto al señor Juez de Sección doctor Anchorena al diligenciarse el cual el señor Jefe del Archivo General de los Tribunales manifiesta no serle posible comparecer a este tribunal con el registro que fué del escribano Rodríguez Lozano, porque los artículos 207 y 303 de lla ley orgánica de dos tribales dispone

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-320

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