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ARTICULO 727 .- El pago puede hacerse también por un tercero con asentimiento del deudor y aun ignorándolo éste, y queda la obligación extinguida con todos sus accesorios y garantías. En ambos casos, el que hubiese hecho el pago puede pedir al deudor el valor de lo que hubiese dado en pago. Si hubiese hecho el pago antes del vencimiento de la deuda, sólo tendrá derecho a ser reembolsado desde el día del vencimiento.
Nota:727. L. 3, tít. 14, Part. 5ª. L. 12, tít. 12, Part. 5ª, L. 53, tít. 3, lib. 46, Dig. L. 6, tít. 1, lib. 17, Dig. L. 24, tít. 19, lib. 2, Cód. romano. Véase MARCADE sobre el art. 1236. El jurisconsulto MOURLON ha tratado extensamente del pago hecho por un tercero: discute todas las opiniones relativas a la materia, y sus resoluciones están perfectamente fundadas. Cuando el pago se hace con consentimiento del deudor hay contra él la acción del mandato. Cuando se hace ignorándolo, la acción "negotiorum gestorum".
Ver articulos: [ Art. 724 ] [ Art. 725 ] [ Art. 726 ] 727 [ Art. 728 ] [ Art. 729 ] [ Art. 730 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 727 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 727 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 320 - Página 1971
- Fallos: Tomo 319 - Página 2014
- Fallos: Tomo 295 - Página 141
- Fallos: Tomo 295 - Página 143
- Fallos: Tomo 275 - Página 107
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XVI
- Del pago
>>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
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También puedes ver: Art.727 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion