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Fallos: 129:123 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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terminada en el plano de fojas 45 del expediente administrativa, y según las enimciaciones de la ley de concesión respecto de la ubicación, Declarada la competencia del Juzgado y conferido traslado por auto de fs. IO, centesta la demanda el señor Pro.

curador Fiscal a fojas 17, acmpañande el expediente administrativo letra R. número 1.153 año 1895 del Ministerio de Agricultura a que se refiere el actor exponiendo:

Que, los actores a título de cesionarios de don Leandro Crozat de Sempere, de la concesión acordada por la ley 529.

pretenden tener derecho de exigir al Gobierno la escrituración de las tierras a que aquella concesión se refiere, sin cumplir por su parte con las obligacienes expresamente estipuladas en la misma.

Refiriéndose al expediente administrativo agregado, dice que el señor Rouquaud se presentó al Ministro de Agricultura en 9 de Octubre de 1891 pidiendo la escrituración de 50 leguas en vez delas 39 que reclama en esta demanda;a lo que no hizo lugar el Poder Ejecutivo, por decrete de 15 de Diciembre de 1892, teniendo en cuenta que ya se le había indemnizado por la destrucción de los edificios y además un interés de un 15 olo anual sobre el capital introducido, lo que le recompensaba ampliamente las rentas que hubiera podido obtener si el contrato se hubiera realizado.

Que el señor Rouquaud pidió reconsideración de esta resolución la que le fué denegada por Decreto de 19 de Septiembre de 1895.

Que, ocho años después, vuelve a presentarse por intermedio de su apoderado Dr. A. Gueglialmelli, reclamando, no ya la escrituración de las 50 leguas, sino una indemnización que dice le debía el Gobierno por no haberle amparado en el ejercicio de stis derechos de roncesionario.

Que en esa presentación se decía: "Que imposibilidado el señor Rouquaud de cumplir en toda su extensión el contrato 4uvo que abandonar su empresa, perdiendo los derechos que la misma le acordaba una vez cumplidas sus- obligaciones".

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-123

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