Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 128:404 de la CSJN Argentina - Año: 1918

Anterior ... | Siguiente ...

fueran mecesarias y que deberían convenirse con el Poder Ejecutivo según la base 1.° del contrato.

5° Que según la cláusula 14 de la escritura respectiva, dentro. del plazo de seis meses de suscripto el contrato, los concesionarios debían presentar por triplicado a la aprobación del Poder Ejecutivo los estudios definitivos de la línea férrea proyectada, habiéndose establecido por la cláusula 15 que las obras de la línea principal entre La Plata y Avellaneda debian comenzarse dentro de los dos meses subsiguientes a la fecha de la aprobación de los estudios y concluidas dentro de los cuatro años a contar desde la fecha preindicada, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

6° Que se estableció también que si no se hubicse dado comienzo a los trabajos después de un año de aprobados los estudios, la concesión quedaba caduca de hecho, y el depósito efectuado como garantia pasaría a ser de la provincia, habiéndose establecido en la cláusula 16 que por cada mes de retardo los concesionarios abonarían una multa de dos mil pesos, salvo caso de fuerza mayor justificable a juicio del Poder Ejecutivo.

7" Que para la firma de ambos contratos, los actores renunciaron ios términos estipulados en el deseo de emprender cuanto ames los trabajos, según resulta del testimonio de la escritura agregada (fs. 11), y presentaron los planos, proyectos y estudios del recorrido que fueron aprobados por decreto de Diciembre 2) de 1911.

8° Que según el contrato cesos planos se presentarían por triplicado, obligación que cumplieron los actores, después de lo cual solicitaron del Gobierno se les entregara el perfil del trazado con las autenticaciones necesarias por intermedio de la escribamia mayor de Gobierno, para empezar las obras.

q.° Que el Gobierno de la provincia ha resistido y sigue resistiendo esa entrega. y de consiguiente los actores no han podido obtener el plano a pesar de haber gestionado la entrega verbalmente y por escrito como consta en el res- — pectivo expediente administrativo.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1918, CSJN Fallos: 128:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-404

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 128 en el número: 404 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos