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Fallos: 128:42 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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prudencia es de aplicación al presente juicio. En efecto: aquí don Vicente Gargullo demanda a la Compañía Transatlántica de Electricidad por resarcimiento de daños y perjuicios originados por un accidente sufrido por su hijo menor de siete años Alfonso Garguillo, quien, a causa de una explosión «e uma cámara eléctrica sufrió quemaduras en una pierna. Ahora bien, es evidente que sobre los daños y perjuicios reclamados tienen interés tanto el padre como el hijo; aquél, por lo que comporta repetición de gastos que dice haber hecho de su peculio, y éste, o sea el hijo, por el derecho legal de presunto heredero del patrimonio de su progenitor cuyo aumento o disminución no puede serle indiferente, máxime cuando se afirma en la demanda que a causa del accidente la pierna-quemada ha quedado con menos fuerza que la otra, Siendo esto asi. y resultando que la nacionalidad del padre, italiano, es distinta de la nacionalidad del hijo, argenti.

no, corresponde, atenta la jurisdicción arriba citada, que U. S.

se declare incompetente para entender en este juicio.—B. Gurcia Torres, Despacho, Junio 18 de 1917,
MUTO DEI, SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Junio 20 de 1917, Y vistos: Por los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal que antecede, y de acuerdo con la jurisprudencia de la Exma Corte Suprema que se invoca, declaro que este juzgado es incompetente para el conscimiento de este astnto, con costas. Hágase saber y oportunamente archivese, prévia reposición del sellado. — Sañl M. Escobar.


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Noviembre 29 de 1917.

Y vistos: Los seguidos por Vicente Gargullo contra lu Compañia Transatlántica Alemana de Electricidad, por daños y perjuicios, y

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-42

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