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Fallos: 128:319 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 21 de 1918, Autos y vistos: El recurso de hecho por denegación del extraordinario interpuesto por el Banco Hipotecario Franco Argentino contra sentencia de la Cámara Segunda de Apela.

cies en lo Civil de la Capital, en el juicio que le sigue don Jorge Guerrero, por consignación.

Y considerando:

1° Que el punto fundamental de la litis ':a tenido por objeto requerir una decisión judicial destinada a establecer si con arreglo al respectivo contrato hipotecario, el acreedor está obligado a aceptar giros sobre Paris por el importe de su crédito, o si puede exigir que le sea satisfecho en oro, o en papel en la proporción equivalente a la cantidad de oro necesaria para cancelar la deuda.

2 Que en el curso del litigio se ha puesto de manifiesto que esta causa no es por su origen y por su finalidad, distinta de la que motivó el recurso que fué considerado y resuelto por esta Corte Suprema en y de Agosto de 1917 (Fallos, tomo 125; página 411), pues los derechos que reciprocamente se invocan por actor y demandado se fundan en estipulaciones contractuales que han establecido obligaciones alternativas en cuanto a la forma de pago, según los tribunales ordinarios, y sobre las que versa la contienda. Así re.

sulta, además, de los propios térniinos de la sentencia recurrida en la que se expresa: "El caso de autos es igual al que motivó la sentencia de fecha 20 de Abril de 1917, por la que las Cámaras Civiles reunidas en pleno y de acuerdo con el artículo 6° de la ley 7.055 fijaron la jurisprudencia sobre la cuestión debatida". (fs. 144).

3" Que en la causa recordada, esta Corte declaró improcedente el recurso del articulo 14 de la ley 48 y 6 de la ley 4.055, tomando en consideración las diversas defensas in

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-319

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