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Fallos: 127:72 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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sociedad arriba expresada, pidiendo sentencia que declare que los actos realizados por esa sociedad en la junta de acrecidores de la firma Ormacchea Hermanos y Compañía, extinguió la fianza hipotecaria otorgada a su favor por los señore: Florencio Ormaechea y Cayetano Bertoloti y en consecuencia Funi Wormser Limited está obligada a devol ver al señor Medina el cincuenta por ciento de la suma percibida en la ejecución caratulada "Gandulfo Pedro contra Ormaechea y otros", radicada en 4 juzgado a cargo del se ñor juez doctor Padilla, secretaría: del doctor Luna Valdez, con costas.

2" Que en Mayo t1 de 1910 Florencio Ormaechea y Cayetano Rertolotti, — este último cedemte del actor Medina, fs. 3, garantizaron la cuent:. corriente de la sociedad Ormuechea Hermanos y Compañía ° asta doscientos mil pesos moneda nacional mediante escritura de obligación "hipoteca ria pasada ante el e=cribano de La Plata. Y de Buesos Ai res, don Manuel E. Bravo. ° 3" Qu: en Febrero de str la firma social Ormacchea Hermanos y Compañía se presentó ante el Juzgado ¿le Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a cargo del doctor Diez Gómez, secretaria — Villarino, — solicitando — convocatoria de acreedores, cclebrándose la junta de verificación de créditos en 27 de Jurio de 1911 y rechazándose el concordato se aecpe tó la adjudicación de hienes.

4" Que a dicha junta concurrió en representación de la parte demandada don Adalberto A. Cheves en virtud de ser acreedora de la firma convocataria por la suma de ciento cin» cuenta y ocho mil ocho cientos quince pesos con un centavo moneda nacional y en tal carácter votó la propuesta de concordato $ adjudicación subsiguiente, no haciendo salvedad al guna el nombrado Cheves, acerca de la garantía de su crés dito otorgada en parte por Cayetano Bertolotti y en parte por Florencio Ormacchea este "en calidad de socio de la firma deudora Ormaechea Hermanos y Compañía", según se indicó en la escritura respectiva. Hace especial hincapié el re

LU

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-72

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