venido en los autos principales (Série 1", t. 4", pág. 33 de los Fallos), as como que los costos se refieren á los gastos que hacen las partes en viajes, indemnizacion ú los testigos y otros estraordinarios, y que las costas procesales comprenden los honorarios de los abogados y los que pertenecen ú las diligencias indispensables de los pleitos.
Y como sé vé en el escrito de demanda, ella tiene por objeto el cobro de lo que se acaba de mencionar y la consiguiente indemnizacion de daños y perjuicios, que ordenó la sentencia ejecutoriada de foja 3 vuelta.
3" Que de lo espuesto se deduce que la gestion encomendada al procurador Olirera, no ha terminado en todas sus partes, estando aún pendiente lo relativo ú las condenaciones impuestas por la precitada sentencia, que son su delinitiva solucion con respecto al demandante.
4" Que porotra parte, solo sun admisibles en el juicio ordi= nario las escepciones designadas en los artículos 73 y 74 de la Ley de Procedimientos, entre las que no se halla enumerada la falta de personería en el demandado, la cual, no siento dilatoria, segun ha sido propuesta, pertenere como perentoria al fondo de la cuestion, Por esto y de acuerdo con los fundamentos del escrito de foja 10, nu ha Jugar, con costas, 4 lu escepcion de no parte que se ha deducido, debiendo en consecuencia contestarse derechamente la demanda, Repónganse los sellos.
P. E. Miguez.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril G de 1889.
Vistos : Versando el presente juicio sobre ejecucion de la sen
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:419
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