tado nú puede calificarse de delito contra la Nación, sino de simple delito común, como lo es el de arrojar materias dañosas a los edificios particulares.
En consecuencia, según también resulta de la doctrina .
aplicada por V. E. en numerosos fallos, no procede el recurso extraordinario del artículo 14 de la ley de 14 de Septiembre de 1863 y artículo 22, inciso 3" del Código de Procedi- _ mientos en lo Criminal, que sólo se da cuando se trata de materia federal.
A José Nicolás Matienzo.
KK FALLO DE LA CORTE SUPREMA —_— Besos Alres, Diciembre 15 de 1017.
Autos y vistos: El recurso de hecho por denegación del extraordinario interpuesto por don Eladio Mendivil, en el proceso seguido contra Roberto Lanccia y otros por extorsión y daño, contra la sentencia de la Cámara en lo Criminal y Correccional que confirma el sobreseimiento provisorio recaido en primera instancia respecto de los procesados Antonio Cabrera y Augusto Zaccagnini.
Y considerando:
Que con arreglo a lo que dispone el artículo 436. del Código de Procedimientos en lo "Criminal" el sobreseimiento provicional deja el juicio abierto hasta la aparición de nuevos datos o comprobantes. y de consiguiente no decide definitivamente la causa puesto que el acusador queda habilitado .
para ocumular nuevas probanzas dentro del término que corresponda, a fin de modificar la situación creada al reo por la decisión de sobreseimiento, Que el articulo 22 del citado Código de Procedimientos en lo Criminal autoriza el recurso de apelación extraordin:rio para ante esta Corte, respecto de sentencias definitivas, .
n esto es de las que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Li Corte,- ponen fin al picito o hacen imposible su continuación.
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:35
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