yen para demandar a don Bernardo Benjamin ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú, es una regulación de honorarios practicada a su favor en mn juicio de quiebra seguido ante el juez de aquella ciudad.
Tratándose pues del cobro de honorarios, es competente para entender en él el juez ante quien se tramita el juicio donde han sido devengados, según la regla adoptada por V. E.
en los fallos tomo 19:314 ; 817 152: IQ: 266 y otros, Por ello considero que corresponde conocer en este jui" cio al Juez de 15 Instancia de Gualeguaychú y asi pido a V. E.
se sirva resolverlo.
José Nicolás Matienzo.
FALLO DE IA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Julio 27 de 1918, Autos y vistos: Los de contienda de competencia entr:
un Juez de Comercio de esta Capital y otro en lo civil y es mercial de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, para co nocer en el juicio ejecutivo instaurado ante éste por don Ricardo Irigoyen y don Braulio Klappembach, contra don Benjamín Bernardo, vecino de la Capital, por cobro de homrarios devengados en el juicio de quiebra de don Nicolás Althaus, tramitado ante el segundo de dichos jueces. y Considerando: " Que con arreglo a lo reiteradamente resuelto el cobro de honorarios, es considerado como una emergencia del juicio en que se han devengo.
Que en tal virtud el juez competente para conocer de dicho cobro es el que ha entendido en el juicio en que se han .
causado y regulado, Que en el caso, los ejecutantes. según lo manifiestan, prestaron sus servicios al señor Bernardo, en la quiebra de la referencia y corresponde que el juez que ha entendido en ésta, entienda igualmente en la regulación y el cobro de dichos servicios. como se dice antes.
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:395
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