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Fallos: 127:389 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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Que la Ley de Tabladas de aplicación al caso de autos no establece de in modo explícito que Jas haciendas que safgan del territorio de Entre Rios para otra provincia o para el exterior, están sujetas al pago de impuestos ; y en las actua ciones de este litigio no hay constancia de que las haciendas «que el actor trasladó a la provincia de Corrientes lo fueran con motivo de venta o negocio, de lo que se deduce que bajo la forma de un impuesto a las transacciones lucrativas, lo que en este caso se ha gravado es el comercio interprovincial, en contra de lo que establecen los artículos 10, UI y 67, inciso 12 > de la Constitución, como quiera que el encargado de hacer efectivo el impuesto pretendió que debía pagarse con metivo de la traslación de las haciendas, (Fallos, tomo 107. página 385) y en el acto de extracrlas de la provincia ( Fallos.

tomo 103. página 297), Que según antecedentes de jurisprudencia dignos de corsideración. se califican de derechos a la exportación los establecidos como requisito para efectuarla o los cobrados por razón de ella. (Fallos, tomo 100 pág. 36 . considerando 14 página 374); y aun cuando se pretende que lo cobrado al actor es un impuesto a la venta o negocio, y una multa equi- valente por haber intentado eludirlo. % que es indiferente como distinción legal para determinar su verdadero carácter, Fallos. tomo 114 pág. 287 ), es bastante considerar que el traslado sin gravamen sólo se autoriza cuando el propietario se obliga a volver las haciendas al territorio de la provincia, y previo afianzamiento, lo que importa en definitiva. que si bien la ley grava con impuesto la venta 0 negocio, las haciendas no pueden ser extraídas de la provincia sin el pago del impuesto o sin la garantía equivalente, y prescindiendo _ de toda comprobación sobre si hubo o no venta o negocio.

Que las provincias pueden gravar el acto directo de la venta de sus productos en el momento en que la transacción se celebra, como un acto de comercio interno, pero no cuando la extracción del producto se efectúa a nombre del dueño J mismo y sin que medie transacción alguna (Fallos, tomo 100, .

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-389

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