DE JUSTICIA DE LA NACION : Mm.
4 CAUSA XLVI 1 «berto Ostendorp y Ferrer y Cía. contra la provincia de Cór- , doba, sobre inconstitucionalidad de una ley de impuestos y devolución de dinero. 4 Sumario: Son contrarios al art. 10 y correlativos de la constitu- 7 ción nacional, los impuestos exigidos por leyes locales con :
motivo de la extracción de frutos ó valores de una provincia ; para otra, para la capital ó el exterior, sea cual fuere el :
nombre que tengan, y aún cuando no se haga distinción en dichas leyes entre el comercio interno, exterior ú interpro- y vincial. N Cuso: Lo explica el siguiente fallo: "e FALLO DE LA CORTE SUPREMA " 1 Buenos Aires, Junio 8 de 1911. a Vistos estos autos, de los que resulta: a Que el doctor M. G. Sánchez Sorondo, en representación de 3 los señores Alberto Ostendorp; Ferrer y Compañía, deduce de- , manda contra la provincia de Córdoba, por la devolución de la É suma de S 4.455.80 moneda nacional, importe de guías que sus | representados se han visto obligados á pagar para poder transportar diversas mercaderías desde Labrulaye á esta capital, y Y enya devolución solicita con intereses y costas del juicio, ex- > presando: a Que la ley de frutos dictada por la provincia para el año NA 1505, es manifiestamente contraria á lo dispuesto por los artícit- EN los 10 y 11 de la constitución nacional, en cuanto grava la ex- a portación y libre cirewación de los frutos á productos á que se 4 3 A
Compartir
113Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1910, CSJN Fallos: 114:287
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-287¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 114 en el número: 287 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
