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Fallos: 127:384 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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porta la protesta requerida a los efectos de exigir la devolución de lo que se considera indebidamente pagado.

Se trata de un instrumento público, artículo 070, inciso 4 Código Civil). > E 2" La constitucionalidad o inconstitncionalidad de 1 las leyes de impuesto locales, debe juzgarse del punto de vista de su aplicación al caso que origina el juicio, 3" Las provincias pueden gravar el acto directo de la venta de sus productos en el momento en que la transacción se celebra. como un acto de comercio, pero no cuando la extracción del producto s: efectúa a nome bre del dueño mismo y sin que medie transacción 4 La aplicación de la ley de Tabladas de la provincia de Ent:° Ríos, nfmero 2.189, en la parte que grava con un impuesto todo ganado o sifs productos "que se extraigan de la campaña por razón de venta o negocio", sin establever previamente "la venta o negocio". a que está circunsccipta la facultad impositiva de la provincia, importaría !: creación de un derecho de exportación. contrario a lo: artículos 10, 11 y 67 de la Constitución Nacional. , Caso: la explica el siguiente:


FALLO DE 5.4 CORTE SUPREMA
T—- Buenos Aires, Julio 25 de 1918.

Y vistos: Los seguidos por don José María Fonseca contra la provincia de Entre Ríos por devolución de la suma de mil novecientos pesos moneda nacional, intereses, daños y perjuicios y costas, de los que resulta:

Que a fs. 4 el señor José María Fonseca, por apoderado, deduce demanda ordinaria contra la provincia referida, fun dado en que el 25 y 27 de Enefo de 1916 se vió obligado por 'a sequia reinante a trasladar haciendas de su establecimiento "San Jose", en Federal tprovincia de Entre Ríos) al de nombre "Palmira" que está situado en el departamento de Cu- .

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-384

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