Ly FALLOS UE LA SUPREMA CORTE 5" Que en este concepto y habiéndose interpuesto la demanda en Gde noviembre de 1902, solu está prescripta la neción parael cobro de lus dos primeras partidas de In planilla de fe. 107, por referirse ellas á pagos verificados en Septiembre 23 y Octubre 27 de 1892.
4 Que según la protesta labrada en 18 de Marzo de 1901 y notificada al valuador del Partido de Baradero en 25 de enero de 1902 (fs. 66 y (57), el nctor se reservó sus derechos para repetir los impnestos liscales y municipales que abonara, y no hizo mención de los ya abonados, sin la oportana manifestación de disconformidad, 7 Quesi hubiera de darse efecto retroactivo indelimido d las protestas, éstas no tendrían objeto en su carácter de requisito para la repetición por la vía judicial de an pago indebido, w Que con posterioridad 4 la notificación de la protesta de E 66, sólo se han cobrado al actor, las partidas de Febrero $ á Julio 11 de 1902, que figuran en la planilla de Ys. 167, cuya exactitud aparece reconocida por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires ((3. 170 4 172.) 9 Que de estas partidas deben excluirse los impuestos municipales no comprendidos en la demanda y ¡os correspondientes ú las guías de fs, 107, 155 y 159, por pesos dos cientos nuventa y dos con cuarenta centavos, ciento treinta y ocho con veinte y cuatro y, ochenta con ochenta respectivamente, á múrito de que en la primera y última no aparece [cual hubiera sido el destino de los cereales, y enla segunda, lo fué La Plata, y se ha tratado, por consiguiente, de un ucto de comer cio interno de la provincia.
10 Que por lo que hace á las otras partidas mencionadas en el considerando $, la contribución se ha exigido con motivo ú ocasión de actos de comercio interprovincial é internacional, contraviniendo lo dispuesto en los arts. 4, 10, 17 y co
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:36
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