página 364. considerando 12 página 372) sin que valga a desvirtuar esta consideración la circunstancia de que las haciendas se presumen negociadas o vendidas cuando no se reintegran al territorio de la provincia en un plazo dado, porque el acto susceptible de gravamen puede no existir o habers:
realizado fuera de su territorio y de consiguiente fuera del alcance de su potestad impositiva.
Que la ley de referencia autoriza la venta € importación libre de derechos, de las haciendas destinadas a invernadas o criaderos en la provincia, pero grava con impuesto todo ganado o sus productos "que se extraigan de la campaña por razón de venta q negocio", y si esa ley hubiera de aplicarse como en el caso que motiva este juicio, es decir, sin establecer previamente "la venta o negocio" a que está circunscripta la facultad impositiva de la provincia. se habría creado un derecho de exportación que, como queda dicho, contraria los artículos 10, 11 y 67 de la Constitución.
Por ello se declara que la provincia de Entre Ríos debe devolver al actor en el término de diez días la suma reclamada y sus intereses desde la notificación de la demanda, sin, costas, dada la naturaleza de la cuestión resuelta. Notifiqusse con el original y repuestos los sellos archivese.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E. Pañacio.
— J. FiGeros ALCORTA, Ernesto Fornicola y otros, en el sumario instruido cn su contra por infracción al artículo 644 del Código de Justicia Militar, Competencia negativa, Sumario: Corresponde a la justicia federal el conocimiento de una denuncia de insultos o injurias inferidas a un centinela de servicio en un cmrartel de fuerzas de linea.
Caso: Lo explican las piezas siguientes: .
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:390
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