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Fallos: 127:386 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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356 , FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

entre sí. Finalmente el articulo 12 añanza el principio de los preceptos citados, pues prescribe que los buques como todas las cosas destinadas al tráfico interprovincial, no están obligados a pagar derechos por causa de tránsito o de traslación que es ló mismo, Que no desconoce el derecho de la demandada para gravar con impuestos las transacciones lucrativas que se realizan en su jurisdicción y sobre bienes existentes en ella, ni pone en cuestión sus derechos de inspección y policia: pero le desconoce la facultad de gravar la simple circulación territorial interprovincial. .

Que en el caso de autos se trata simplemente del pasaje de haciendas, de una estancia del actor a otra igualmente de él, separadas por pocos kilómetros una" de otra, y sobre todo, motivado por una circunstancia fortuita y premiosa, como ls sequia a que se ha referido, y esa traslación, conforme a los principios constitucionales invocados, no ha podido ser gravada con impuestos.

Que por ella solicita se condene a la provincia de Entr:

Rios a devolver la suma reclamada con sus intereses desde el día del pago: daños y perjuicios y las costas del juicio.

Que corrido traslado a la demandada, ésta la contesta exponiendo: que a principios de 1916 y atenta la prolongada seguia reinante, el Gobierno resolvió facilitar el traslado de haciendas a las provincias limitrofes, siempre que ese traslado respondiera a proporcionar a esas haciendas campos con pastos abundantes. y no a negocios o transacciones sometidas a impuesto por la Ley de Tablada. > Que en los casos a que se ha hecho referencia, el traslado se autorizaba otorgando una garantía o fianza que ascguraba el retorno de la hacienda al territorio de la provincia y hh consiguiente percepción del impuesto correspondient:

para el caso de que la hacienda se hubiese extraido para negocios, y el actor hizo uso de esas facilidades, solicitando permiso para levar, de tránsit», una tropa de ganado a la provincia de Corrientes, en Mayo de 1916.

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-386

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