DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Jutio 15 de 1918. .
Suprema Corte:
La contienda de competencia negativa que se somet: a resolución de V. E, ha sido trabada entre el Juez Federal en lo Correccional de la Capital y el de igual clase de la justicia ordinaria de la misma.
La motiva la denuncia de insultos que se dicen inferitdos a un centinela del Regimiento 3" de infantería de linea.
hecho que el oficial denunciante cree previsto y penado por el Código de Justicia Militar en su artículo 644.
Dada la naturaleza del hecho denunciado, y cnalquiera 4nc sea su calificación, sus consecuencias afectan o pueden afectar el decoro del ejército y considero, atento la prescripción del articulo 3". inciso 3." de la ley número 48 y 23 inciso 3 del Código de Procedimientos Criminales, que la justicia federal es la competente para intervenir en estas actuaciones.
por no ser militares los imputados.
Por lo tanto pido a V. E. se sirva asi declararlo.
José Nicolás Matienzo. L
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio °5 de 1918.
Autos y vistos: Los de contienda de competencia negativa entre un Juez Federal y otro de Instrucción de la Capital para conocer de la denuncia formulada por un oficial de servicio en el cuartel del Regimiento 3" de infantería de linea. y L Considerando : Que el hecho denunciado consiste según se expresa en insultos o injurias inferidas al centinela de servicio en dicho cuartel por las personas designadas en la comunicación de fojas 2. °
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:391
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