985 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que se trata (fs. 55) y al exigirsele el pago posteriormente expuso ante el procurador fiscal "que abona la cantidad de mil novecientos pesos, pero protesta ima y cuantas veces sea necesario" por conceptuar ilegal el pago. manifestación - que amplió el mismo día, en acta" labrada por ante el juez de Paz de Concordia.
Que las circunstancias precedentemente enunciadas, im portan la protesta requerida a los efectos de exigir la devolución de lo que se considera indebidamente pagado, porque constituye una manifestación inequivoca de voluntad en ci sentido de dejar constancia de que se accede a una exigencia de pago legalmente infundada; y si bien esa protesta no ha sido formulada en escritura pública, lo ha sido en instru mento público con arreglo a lo dispuesto en el artículo 977.
inciso 4" del Código Civil y ha sido notificada al Procurador Fiscal encargado del cobro (fojas 31). Argumento del fallo del tomo 103 pág. 385 , Que como consta a fs. 53 se condenó al actor al pago de la cantidad de mil novecientos pesos moneda nacional por int puesto y multa de la Ley de Tablada de la provincia de Entr: > Rios por resultar de las actuaciones practicadas que "don Jose María Fonseca ha trasladido a la provincia de Corrientes con fecha 25 de Enero del esrriente año la cantidad de cuatrocientos animales vacunos; y con fecha 25 del mismo mes y año ciento cincuenta animales yeguarizos sin abonar el -impuesto correspondiente, ni previo afinnzamiento de tos mismos".
Que pagada esa suma por el actor con la protesta correspondiente como consta a fs. 30. 30 vuelta, 31. 55 y 56 y ante los antecedentes relacionados corresponde determinar si la Ley de "Tablada de la provincia de Entre Ríos, número 2.180.
tal como ha sido interpretada y aplicada en el caso de autos, afecta o no los principios constitucionales ivocados pues como lo ha establecido esta Corte la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las teyes de impuestos locales debe juzgarse del punto de vista de su aplicación al caso que origina el juicio Fallos, tomo 100. página 109. considerando 31.
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:388
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