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Fallos: 127:393 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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por el demandado. aunque no lo sva respecto al fondo del asunto, " Para que una sentencia se considere definitiva. no es necesario, como lo dijo V. E. e. la catisa que se registra en e! tomo 113 pág. 204 . que haya sido pronunciada en juicio ordinario: basta que sus efectos sean definitivos y la autoridad judicial que °: haya dictado sea el superior tribunal de la provincia en la materia de que se trate.

Asi ocurre en el presente caso, por la que pido a V. E.

se sirva declarar mal denegado el recurso y ordenar se le remitan los autos originales para resolver la cuestión federal planteada .

José Nicolús Matienzo.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Julio 27 de 1918.

Autos y vistos: El recurso de hecho por apelación de negada interpuesto por don Ramón R. Aguirre en representación de don Víctor Quadri contra sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Ciudad de Mendoza en los autos seguidos por el Banco Anglo Sud Americano, sobre cobro ejecutivo de pesos.

Y considerando: Que según resulta de lo expuesto por el recurrente, al ser citado de remate opuso la < xcepción de incompetencia de jurisdicción invocando el fuero federal fundado en la ley de 14 de Septiembre de 1863 sobre jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales, lo que le ha sido desconocido por la Cámara de Apelaciones de Mendoza, en str sentencia com firmatoria de la de primera instancia, resolviendo asi con carácter de definitiva en el pleito, en contra del derecho invacado por el apelante.

Que en tales condiciones el caso se encuentra compren dido en la citada ley la que en su artículo 14, inciso 3" anto

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-393

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