desde que la resolución que así lo estableció está ejecutoriada.
5" Que siendo inhábil el titulo de la presente ejecución, es inútil resolver si los bienes embargados son ó no susceptibles de embargo.
Por estas consideraciones se resuelve: confirmar la sentencia del inferior en cuanto no hace lugar á la ejecución, reformándola en lo demás sin costas por no haber mérito para imponerlas. Hágase saber y repuestos los sellos, devuélvase al Juzgado de su radicación, Nemesio Gonzalez (hijo)
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Marso 3 de 1906, Vistos estos autos de los que en lo pertinente, resulta:
Que don Juan F. Shary inició ejecución ante el Juzgado Federal de Santa Fé contra la Municipalidad del Rosario, en la que fueron embargados las existencias de la Caja Municipal y el Mercado del Sud.
Que citada de remate la Municipalidad opuso la excepción de inhabilidad de título y la de que no era pasible de ejecución ni en sus bienes ni en sus rentas.
Que sustanciado el juicio, la Cámara Federal del Paraná á £, 234 declaró nula la sentencia de 1? Instancia de f. 104 y no hizo lugar ú la ejecución á mérito de que si bien el título presentado por el ejecutante era de inmediata exigibilidad, no podía exigirse actualmente con arreglo al artículo 1:32 de la Constitución de Santa Fé, según el cual «en ningun caso podia hacerse ejecución 6 embargo en las rentas ó bienes municipales», agregando que «cuando la municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corpoE
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:385
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