Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 127:382 de la CSJN Argentina - Año: 1918

Anterior ... | Siguiente ...


AUTO DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Septiembre 11 de 1917.

Y vistos, esta causa seguida por don Eugenio Mattaldi, .

contra el Fisco Nacional, sobre cobro de pesos; por sus fundamentos se confirma la sentencia apelada de fs. 54 que de clara que el Gobierno de la Nación debe devolver al actor.

don Eugenio Mattaldi, la suma cobrada en el juicio de apre mio por seis mil doscientos sesenta y tres pesos con cincuenta centavos moneda nacional, con sus intereses desde la interposición de la demanda, con las costas de esta segunda instan1 cia. Repónganse las fs. en primera instancia. — Marcelino Escalada.—A. Urdinarrain —J. N. Matienzo.—T. Arias.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 25 de 1918.

Y vistos: Los venidos en apelación de sentencia de la Cámara Federal de la Capital, seguidos por don Eugenio Ma- .

"taldi contra el Gobierno de la Nación por repetición de una suma de dinero que se dice indebidamente pagada, Y considerando:

Que el fallo recurrido de fs. 70 ha confirmado por sus fundamentos el de 1." instancia (fojas 54) cuya parte esencial consiste en atribuir el valor de la cosa juzgada al pronunciamiento judicial recaido en el sumario instru.io a don Eugenio Mattaldi por defraudación de impuestos. en el que L se estableció que no se había probado que éste hubiese subs- —, traído alcoholes al pago del impuesto correspondiente (fojas 57 vuelta). N Que en tales condiciones, es indudable el derecho del ac tora exigir la devolución de los cuatro mil seiscientos diez y nueve pesos nacionales que debió oblar por vía de apremr» en concepto de impuestos, y que por suponerse defraudados motivaron la aplicación de la multa que fué dejada sin efec

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1918, CSJN Fallos: 127:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-382

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 127 en el número: 382 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos