documento del correo nacional encargado de conducirlo y de la falsificación de una firma; que si bien este último hecho legislado en el artículo 278 del Código Penal cae bajo la jurisdicción de la justicia ordinaria, en cambio el primero sea el apoderamiento de la carta o pieza de correspondencia que lo contenía es del conocimiento y competencia exclusiva de la justicia federal en razón de la materia, que es objeto de la ley nacional respectiva: que el artículo 41 del Código de Procedimientos en lo Criminal de la provincia que contempla el caso de concurrencia de delitos de ambos fueros establece que deberá ser juzgado primero por la jurisdicción federa! Por cestas consideraciones resuelvo: declarar la incompetencia del juzgado parz entender en estos autos los que serán devucitos al señor juez de sección. — ¿Argúcllo. — Ame mi: Victor Jerez.
DICTAMEN DEI, SEÑOR PROCURADOR GENERAL y Buenos Aires, Julio 11 de 1918.
Suprema Corte:
Se denuncian en estas actuaciones la comisión de dos de litos, violación de correspondencia postal y substracción de documentos para el cobro indebido de su importe. El primero debe ser juzgado por la justicia federal (artículo 3, inciso 3" ley 48) y el segundo pog la justicia ordinaria: co.
rrespondiendo en primer témino a los tribunales federales intervenir en este summrio en virtud del orden de prelación establecido por el artículo 38 del Código de Procedimientos en lo Criminal de esta Capital. ° Por lo que pido a V. E. se sirva asi resolverlo. .
. José Nicolás Matienzo,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 16 de 1918, Autos y Vistos: La contienda negativa de competencia me -
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:372
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